Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa "IX-CASR-NCIV-1"
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IX-CASR-NCIV-1
TEMPORALIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN SUBSECUENTES A LA PRIMERA, TRATÁNDOSE DEL PERIODO PREOPERATORIO
Jazmín Parra Jiménez
El artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) nos refiere el periodo preoperativo como aquel en que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de la enajenación de bienes, presentación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, nos menciona que dicho periodo tendrá una duración máxima de un año, este periodo iniciara a partir de la primera solicitud de devolución presentada.
El artículo ya mencionado y la Regla 2.3.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF), denota como regla general:
"...Cuando los contribuyentes realicen gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades, deberán solicitar la devolución del impuesto que corresponda en el mes siguiente a aquel en el que se realicen dichas erogaciones y que, como excepción, tratándose de la primera solicitud, se podrá presentar con posterioridad, siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o a la realización de actividades a la tasa del 0%".
Por lo tanto, a partir de enero de 2017 a todos aquellos contribuyentes que realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA, dicha excepción es limitada y solo aplicara para la primera solicitud de devolución que se presente durante el periodo preoperativo, las solicitudes subsecuentes deberán de presentarse al mes siguiente en que son realizadas las erogaciones, por lo tanto no se podrán presentar posteriormente a la fecha que se debió realizar.
El contribuyente debe presentar en el portal del SAT la solicitud de devolución, así como la siguiente documentación e información, conforme a la ficha de tramite 247/CFF "Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo":
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
- Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.
- La documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión.
- Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se trate.
- Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal.
- Papeles de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar.
Fuentes
- Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Septiembre 2023)
- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
- https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5482557&fecha=15/05/2017#gsc.tab=0
- https://www.sat.gob.mx
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