Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa "IX-CASR-NCIV-1"
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IX-CASR-NCIV-1 TEMPORALIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN SUBSECUENTES A LA PRIMERA, TRATÁNDOSE DEL PERIODO PREOPERATORIO Jazmín Parra Jiménez El artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) nos refiere el periodo preoperativo como aquel en que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de la enajenación de bienes, presentación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, nos menciona que dicho periodo tendrá una duración máxima de un año, este periodo iniciara a partir de la primera solicitud de devolución presentada. El artículo ya mencionado y la Regla 2.3.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF), denota como regla general: "...Cuando los contribuyentes realicen gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades, deberán solicitar la devolución del impuesto que correspon...