EXENCIÓN Y NO SUJECIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO 93 DE LISR

Jazmín Parra Jiménez Los ingresos en las Normas de Información Financiera (NIF) son definidos, en el Marco Conceptual para la Preparación de Estados Financieros, como "incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable..." Dicho en otra palabras , es cualquier modificación en el haber patrimonial de forma positiva. Estos ingresos son clasificados en dos: 1. Objeto , siendo todo aquello que le interese a la norma. Dentro de estos encontramos los gravados conformados por los acumulables, no acumulables, los cuales pagan el impuesto mediante tasa o tarifa, y los exentos, donde se libera del pago de la contribución, conformado por limitados e ilimitados. 2. No Objeto , no es un supuesto que le interese a la norma, por no tenerlo contemplado o la misma norma diga que no. La Jurisprudencia "Exención y no sujeción tributaria, sus diferencias" , menciona la exención, como una excepción a la regla general de causación del tributo, exenta ...